lunes, 28 de mayo de 2012


Condiciones Generales de Trabajo en México, Análisis LFT.


 Generalidades.- Las condiciones de trabajo nunca podrán ser inferiores a las establecidas en la LFT,  el trabajador podrá solicitar la modificación de las condiciones generales de trabajo cuando el salario no sea remunerador o la jornada de trabajo sea excesiva. (Artículos 56 y 57 LFT).
Esta ley nos establece claramente como primer punto q las condiciones de trabajo a las q se refiere esta, no podrán ser inferiores o diferentes; pero q a su vez el trabajador podrá solicitar cambios cuando su salario sea bajo o las jornadas largas.

Jornada de Trabajo.-  Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo, la ley establece la duración máxima, los tipos de jornada que existen, recesos en jornada continua, jornada extraordinaria en casos fortuitos o de fuerza mayor, prolongación de la jornada por circunstancias extraordinarias. (Artículos 58 al 68 LFT).
Las horas que el trabajador esta bajo el servicio y disposición de un patrón, las horas máximas de estas jornadas y los tipos las cuales son matutina, vespertina y nocturna asi como el tiempo de descanso en la jornada.
Días de descanso.- Por cada seis días de trabajo corresponde al menos uno de descanso, en caso de labores continuas se establecen de común acuerdo los días de descanso semanal. Además la ley establece días de descanso obligatorio. (Artículos 69 al 75).
Los días de descanso son obligatorios en las jornadas de trabajo; lo cual establece esta ley de un día por cada seis laborados; en caso de q las labores sean continuos se tendrá que llegar a un acuerdo el día de descanso semanal.

 Vacaciones.- Los trabajadores gozarán de periodos vacacionales pagados, al cumplir el primer año de antigüedad al menos 6 días laborables continuos, después se incrementan dos días por cada año siguiente hasta llegar a 12 días de vacaciones, y a partir de quinto año de antigüedad se incrementan dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio. (Artículos del 76 al 79 LFT).
Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones pagadas; los cuales serán de 6 días al cumplir el primer año de servicio y los cuales irán incrementando de dos días por cada año de servicio hasta llegar a 12; y apartir de del quinto año de servicio se incrementaras dos días.

 Salario.- Es el pago que recibe el trabajador por su trabajo, se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier otra manera. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario debe ser remunerador y nunca menor al mínimo. El salario se paga semanal o quincenalmente y en su caso cuando su monto se fije por semana se dividirá el monto entre siete, o si se establece por mes entre treinta para obtener la cuota diaria. (Artículos 82 al 89 LFT).
Es el pago que se le hace al trabajador x su servicio prestado, este puede ser establecido por por tiempo, obra a realizar o la cantidad de unidades que elabore; el salario debe ser de acuerdo al trabajo prestado y sobre el mínimo establecido. Si el salario se paga semanalmente se dividirá el monto entre siete, si es por quincena entre 15 para obtener la cuota diaria.
 
Salario mínimo.- Es la cantidad menor que debe recibir el trabajador en efectivo por sus servicios prestados. Asimismo la LFT establece mas reglas con relación a los salarios mínimos y que desgraciadamente no son acordes a nuestra realidad, por lo que se convierten en letra muerta. (artículos 90 al 97 LFT).
La cantidad menor  que el trabajador recibe por sus servicios prestados a un patrón.  

Normas protectoras y privilegios del salario.- Los trabajadores disponen libremente de sus salarios, el derecho a percibir el salario es irrenunciable, el salario se paga personalmente al trabajador, el pago del salario debe ser en efectivo en moneda de curso legal (no se puede pagar con vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo que pretenda sustituir a la moneda). En caso de prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso del trabajador y su familia. Es nula la cesión del salario y tampoco puede ser objeto de compensación alguna. No se pueden imponer multas a los trabajadores. El salario se paga en el lugar donde labora el trabajador, en día laborable y durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de su terminación. (Artículos 97 al 109 LFT).
El pago del salario se debe realizar en efectivo y en moneda de curso legal, en lugar de trabajo en los días laborables  y durante la jornada de trabajo. Se paga personalmente al trabajador, no se puede dejara de dar el salario por castigos al trabajador.

Descuentos a los salarios.- Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo que se trate de deudas con el patrón por préstamos, anticipos, pagos por error, pérdidas, averías, adquisición de artículos producidos por el patrón. La cantidad exigible en ningún caso podrán ser mayor al importe de un mes de salario del trabajador, el descuento se convendrá de común acuerdo entre patrón y trabajador y nunca podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Otro descuento permitido es por pago de renta que no podrá exceder del 15% del salario. Pago de abonos al Fondo Nacional de la Vivienda. Pago de cuotas para cajas de ahorro o fondos de sociedades cooperativas siempre que el trabajador los acepte libremente y que no sean mayores al 30% del excedente del salario mínimo. Pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Cuotas sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos respectivos. Pago de abonos para el FONACOT que no podrán exceder del 20% del salario. Las deudas contraídas con los patrones en ningún caso causarán intereses, los salarios no podrán ser embargados salvo por pensiones alimenticias.
Los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos siguientes: deudas con el patrón  por prestamos d este, anticipos pagos por error  averías adquisición  de artículos otorgados por el patrón, pago de renta, pago de pensiones alimenticias, cuotas sindicales  y pagos para el FONACOT. Las deudas contraídas con los patrones  no podrán causar interés y no podrán ser embargados los salarios salvo por pensiones alimenticias.
Ø   
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Se considera la utilidad en cada empresa la renta gravable conforme a las normas establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Artículos 117 al 131 LFT).
Los trabajadores participaran en las utilidades de la empresa de acuerdo a lo establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.
Se puede establecer que las Condiciones Generales de Trabajo nos permiten identificar las remuneraciones y los derechos que tiene un trabajador. Esto independientemente de que la misma Ley Federal del Trabajo establece técnica y formalmente en su Título Cuarto los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones.
Ø 
 Las Remuneraciones (que genéricamente son parte integrante del salario) son los conceptos que llamaremos prestaciones mínimas de Ley. (Ley Federal del Trabajo) y después del análisis de las condiciones generales de trabajo podemos identificarlas como sigue:
Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89 LFT).
El salario se integra por los pagos hechos en efectivo,por cuota diaria gratificaciones,persepciones habitacion,primas comisiones prestaciones en especie y cualquier otra, que se entregre al trabajador por su trabajo.
 
Tiempo extra (Artículos 65 al 68 LFT).
Prodra plolongarse la jornada de trabajo sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
 
Aguinaldo (Artículo 87 LFT).
 Los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia veinte de Diciembre equivalente a quince dias de salario por lo menos.

Prima dominical (Artículo 71 LFT).
Los trabajadores que presten servicio en dia Domingo tendran derecho a una prima adicional del veinticinco porciento, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
 
Descanso laborado (Artículo 73 LFT).
Los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso.
 
Festivo laborado (Artículo 75 LFT). 
Los trabajadores y patrones determinaran el numero de trabajadores que deberan prestar sus servicios en dias festivos.
 
Prima vacacional (Artículo 80 LFT).
Tendran derecho a una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
 
Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y 485 LFT).
Cuando la relacion de trabajo haya tenido un arelacion de mas de veinte años, el patron solo podra rescindirla pr alguna de las causas señalas en el articulo 47 de esta ley.

En cada caso particular, sí aplica la situación de los supuestos respectivos, se deberá cubrir la prestación al menos con las condiciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Y los derechos del trabajador son:
Jornada de trabajo humana
Descanso en la jornada de trabajo
Un día de descanso semanal
Días de descanso obligatorio
Vacaciones
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
No descuentos (con las salvedades establecidas en las normas protectoras al salario)
Indemnización
Capacitación
Preferencia, antigüedad y asenso
Seguridad social (salud, vivienda y retiro)


No hay comentarios:

Publicar un comentario